La Resolución General 73/2020 define el timbrado como el código numérico de autorización que la SET otorga al contribuyente facturador electrónico, concedido a través del sistema Marangatu. No es un dato del receptor: identifica la autorización del emisor.

La relación con el RUC es de requisito: para habilitarse como facturador electrónico, la resolución exige tener el RUC activo y estar al día con las obligaciones tributarias, además de un certificado digital de un prestador autorizado. Sin RUC activo no hay timbrado electrónico.

En la DNIT, el timbrado es el último paso antes de emitir comprobantes legales tras inscribirse en el RUC, y puede pedirse en Marangatu o mediante una imprenta autorizada.

En el Manual Técnico del SIFEN, el número de timbrado forma parte de la secuencia que identifica a cada documento junto con el establecimiento, el punto de expedición, el tipo y el número de documento. El manual también explica el uso de series, ya que el timbrado no maneja fecha de fin de vigencia.

Para un sistema: guardá el timbrado como dato del emisor y no lo uses para decidir si un RUC ajeno es válido. Que un contribuyente tenga timbrado depende de su situación y no se deduce de su RUC; para dudas, consultá a la DNIT.