La Resolución General 79/2021, en su artículo 6 (modificado por la RG 133/2023), define cómo se asigna el identificador. Para personas físicas paraguayas, y para extranjeras con residencia temporal o permanente que tengan cédula paraguaya, es el número de la cédula.

Para personas jurídicas, estructuras jurídicas transparentes, unidades de producción conjunta, empresas por acciones simplificadas, EIRL y sucesiones indivisas, el identificador lo asigna la SET y, según la norma, inicia en la serie 80.000.000. Ese número figura en la cédula tributaria y en la constancia de RUC.

La norma también prevé una serie 50.000.000 para extranjeros que se inscriben con constancia de solicitud de refugio. Es una categoría puntual: no supongas que cualquier número que empiece en 50 pertenece a ella sin consultar la fuente.

Consecuencias para un sistema: no deduzcas el tipo de contribuyente solo por el prefijo del número y no asumas una longitud fija. Si necesitás distinguir persona física de jurídica, guardá lo que informe la fuente (el servicio de consulta de la DNIT documenta un campo de tipo de persona) en vez de inferirlo.

En todos los casos el RUC se escribe con su dígito verificador y un guion. Y recordá que el RUC de una persona física coincide con su cédula por una regla de inscripción; eso no convierte una consulta de RUC en un padrón de identidad.